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REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES EN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #322850
    juanamaria
    Participante

    Buenas tardes, compañeros:

    Mi duda es la siguiente:
    En el art. 23 de la Ley 29/98, se dice que “podrán los funcionarios públicos comparecer por sí mismos, en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles”.

    Hasta ahí bien, pero como nos dice que en los órganos colegiados será obligatorio tanto abogado como procurador, ¿qué entendemos cuando los funcionarios públicos tengan que comparecer ante órganos colegiados?

    Gracias!

    #322851
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Al igual que, según la norma general, para actuar ante órganos colegiados es obligatorio abogado y procurador, es necesario abogado en el caso de los órganos unipersonales. Sin embargo, yo entiendo que el artículo 23.3 al referirse a los funcionarios públicos que actúen en defensa de sus derechos estatutarios establece una excepción a esa regla general, tanto en el caso de órganos colegiados como unipersonales. Pienso que lo único que hay que tener en cuenta es si la cuestión implica separación del servicio o no, y en el primer caso sí que haría falta abogado o bien abogado y procurador, según si fuese ante un órgano unipersonal o un órgano colegiado.

    Saludos

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