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4 febrero, 2013 a las 10:28 pm #316430
pino2010ParticipanteCuando se recoge: “Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, [u]cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles[/u]”…
A qué se refieren cuando dicen “que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles”? Están haciendo alución a un recurso dado en un expediente disciplinario donde la pena a imponer no sea la de separación de servicio público? Porqué aluden lo de inamovible?5 febrero, 2013 a las 9:38 am #316431
Academia OpositasParticipanteHasta la modificación anterior esto era así pino, pero fíjate en el artículo 23.3 de la LJCA, éste artículo ha sido derogado y ya no existe.
5 febrero, 2013 a las 3:24 pm #316432
pino2010ParticipanteOk. Gracias Coatoan.
Lamentablemente estoy estudiando por el temario Opositas. Debe ser que no lo acaban de actualizar. No obstante, gracias por la orientación.5 febrero, 2013 a las 4:05 pm #316433
aliche74ParticipanteHola Pino
Yo entiendo que el articulo a que hace referencia croaton no está modificado por la ley 37/11 de medidas de agilización procesal, sigue vigente. Se han modificado otros preceptos de la LJCA, pero no el articulo 23, apartado 3. A no ser que se me haya pasado a mi otra reforma. ¿ Alguién lo podría confirmar?. Saludos5 febrero, 2013 a las 4:57 pm #316434
gabrieParticipanteHola aliche
En cuanto a la modificación, mira la “Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses”, en su disposición final segunda.5 febrero, 2013 a las 6:30 pm #316435
aliche74ParticipanteHola Gabriel y Croaton
Es un lujo teneros como compañeros y pido perdón a Pino por haberle inducido a error. Lleváis toda la razón de este mundo, no me había leido las disposiciones finales de dicha ley. Muchas Gracias por estar ahí.5 febrero, 2013 a las 9:05 pm #316436
pino2010ParticipanteCroatan, Aliche, Gabriel, Aliche… gracias por estar ahí y por intentar ayudar.
Aliche, no importa que erremos siempre que haya alguién detrás que nos rescate a tiempo, ¿verdad?. No obstante, soy de la opinión que aprendemos más de los errores que de los aciertos. Con seguridad que este apartado nos quedará más que afianzado gracias al desaguisado porque dicho apartado quedamos finalmente en que está en vigor ¿cierto?.
Comentaros, que ahora que estoy más fresca y con la mente más despejada he conseguido entender el párrafo que reflejo en mi pregunta y es que la respuesta se encuentra implicíta en el dicho párrafo.
Lo dicho, GRACIAS. Es una suerte poder contar con todos ustedes. Feliz Día.5 febrero, 2013 a las 9:52 pm #316437
aliche74ParticipanteHola Pino
Leyendo tus palabras creo que dices que el articulo 23 apartado 3 de la LJCA, sigue en vigor. Yo al principio te confundí diciendo que estaba en vigor pero Croaton y Gabriel dijeron que había desaparecido como consecuencia de la ley de tasas 10/12 que en su disposicíon final, dice que deroga el articulo 23 apartado 3 .Mira dicha ley, el articulo 23 apartado 3 ha sido derogado.Perdona por todo.5 febrero, 2013 a las 10:14 pm #316438
pino2010ParticipanteHola Aliche.
Nada que perdonar, todos podemos equivocarnos… estamos en el camino para aprender y ayudarnos.
Efectivamente, dicho artículo está derogado, lo acabo de constatar en la publicacación del BOE.
GRACIAS a tí por intentar ayudar.6 febrero, 2013 a las 2:34 pm #316439
Academia OpositasParticipanteEspero no haberos liado más. Me consta que están actualizando el temario de Opositas y entre esas actualizaciones está este tema.
7 febrero, 2013 a las 9:04 am #316440
teremaviroParticipantePerdonad que me meta ya que no he colaborado en vuestras dudas para nada y tampoco ahora quiero ser la crítica de turno. Al leer este post me estoy quedado un poco desmoralizada. A mí me gusta mucho alabar el buen trabajo y aqui en opositas lo hay, ya lo he dicho muchas veces pero yo, he estudiado esta parte tanto por apuntes como por la legislación de opositas y ambos están sin actualizar entonces. Yo sé que actualizar un temario es un trabajo muy minucioso y sacrificado….pero sólo si me lo permite opositas una pequeña crítica que intentaré sea constructiva y a Baldo. Por favor cuando estemos tanto tiempo con un tema sería importante que si ya existen actualizaciones que se tengan en cuenta. Es mucho el tiempo que hemos gastado con este tema para que pasen cosas como ésta, pienso yo, sin ánimo de verdad que de nada…. porque siempre y es una opinión muy personal tenemos la opción de mirar la parte que sí que esté ya actualizada. Yo ahora porque me ha dado por mirar la legislación de noticias jurídicas, que si no todavía estaría diciendo no puede ser, no puede ser…….Pero por favor, que nadie se lo tome a mal, sólo intento que el poco tiempo que tengo para estudiar sea para ver cosas que son, no que no son y me imagino que al resto de compañeros les pasará lo mismo. Un saludo y espero que nadie se sienta ofendido.
7 febrero, 2013 a las 10:19 am #316441
gabrieParticipanteEstoy de acuerdo contigo Teresa, aunque como bien dices debe ser difícil, la actualización de tantos temas y test, teniendo en cuenta además, que no es solo nuestra oposición, pero si que sería bueno actualizar los temas que vayamos estudiando.
Dicho esto, vaya por delante, mi reconocimiento a la dedicación y buen hacer del equipo de opositas, con los alumnos, y que estoy seguro que quieren seguir mejorando.
un saludo7 febrero, 2013 a las 12:40 pm #316442
J2C2ParticipanteBuenas tardes.
Nuestro deber es conseguir la máxima calidad en la preparación de los alumnos de Opositas. Por ello hemos tomado buena nota y pasamos a modificar los Temas.
Para vuestra tranquilidad, la comparecencia de los funcionarios públicos en el orden contencioso es el único aspecto que se ha modificado; lo demás sigue igual.
Cuando lo tengamos, lo anunciaremos en el foro de actualizaciones.
Muchas gracias por vuestra participación. Quedamos a vuestro servicio.
Saludos.
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