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Re:oficio del TCU agentes sobre impugnaciones

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #291745
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos,

    Esta mañana he recibido oficio del TCU, desetimandome las impugnaciones que he realizado contra el segundo ejercicio de agentes 👿 . Su tenor literal es el siguiente:

    En contestación a su escrito de 29 de enero pongo en su conocimiento que el Tribunal ha examinado su reclamación acerca de las preguntas ce; cuestionario utilizado para el segundo ejercicio de las pr.:eoas selectivas ce acceso a Cuerpo de Agentes de la Administración de justicia celebrado e’ pasado 17 de enero, y ha acordado que procede desestimarla

    PREGUNTA 12. La respuesta correcta es la B !a citación se deberá `levantar en lengua oficial” ( en este caso, a castellano lengua oficial del estado, o euskera . lengua oficial de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco )- art. 142 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, y “darse a conocer personalmente” ( puesto que se trata de una citación a juicio), a su destinatario en este caso a Lucía, que según el supuesto es invidente. Pero, adicionalmente podrá también, porque no hay disposición alguna que lo prohiba, transcribirse en lenguaje Braille. La respuesta D no puede ser correcta; la citación no puede extenderse en “cualquiera de las lenguas oficiales en el territorio español”, sino únicamente en castellano o en euskera, ( no en catalán, ni en gallego que son lenguas oficiales , pero no en todo el territorio español y desde luego, no en la Comunidad de¡ País Vasco , que es donde nos hallamos) y no es cierto que “sólo” pueda extenderse en alguna de éstas dos lenguas porque, como acaba de indicarse, nada impide que, además. se traduzca o transcriba a otro lenguaje c sistema de escritura. ;k vease lo dispuesto, para e¡ nombramiento de intérpretes y actuaciones con sordomudos en articulo 143 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    PREGUNTA 26. La calificación de las iguanas dei supuesto como “especie protegida” se contiene en el planteamiento de la pregunta, ya que en ningún caso puede entenderse como incluido en e9 programa de la oposición un conocimiento , ni genérico y mucho menos detallado, de la normativa legal en materia de protección de especies animales. Ese es por tanto un dato, que para contestar la pregunta, aporta el Tribunal a los opositores, para que contesten si un bien que está fuera de comercio debe o no ser embargado, siendo la única respuesta correcta la contenida en la letra A. Carece de cualquier relevancia que existan o no en el mercado iguanas de comercio lícito. Las dei supuesto, según el planteamiento de la pregunta, no lo son y este es un dato que proporciona el Tribunal, porque los opositores no tienen obligación de conocerlo.

    PREGUNTA 50. La respuesta correcta es la D: Aunque el caso practico está referido al juicio cambiario, e! requerimiento de pago que prevé el artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se rige, en ausencia de disposiciones especificas por las normas generales que regulan esta figura ; artículos 580 y siguientes de la misma Ley ) En el artículo 582 se establece que el requerimiento de pago podrá nacerse a petición dei ejecutante en cualquier lugar en que, ;incluso de forma accidental e! ejecutado pudiera ser hallado”, careciendo de cualquier relevancia en cuanto al fondo que nos ocupa que se denomine “ej ecutante” a; acreedor o demandante, y “ejecutado” al deudor o demandado

    Contra las resoluciones de¡ Tribuna¡ y según lo dispuesto en :a Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y dei Procedimiento Administrativo Comun. cabe Recurso de Alzada ante la Secretaria de Estado de Justicia a presentar en e! plazo de un mes
    LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

    Scoremaniatic

    #291746
    Anónimo
    Invitado

    Muchas gracias Ivan, Poco a poco empezamos a saber cosas acerca de las impugnaciones. Todos esos datos os pueden servir de referencia para no solo saber que irá pasando con esta oposición sino incluso orientaciones para el futuro. Espero que no para vuestra oposicion (que ojalá la supereis esta convocatoria) sino tambien para todos aquellos que empiezan o siguen en el complicado mundo de las Oposiciones.
    Reitero mi agradecimiento; así da gusto administrar un foro de estas características.

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