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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #303433
    ontiveros
    Participante

    hola .
    alguien puede decirme que son las REMOCIONES en el ambito civil. gracias.

    #303434
    M JOSE
    Participante

    remocion es “cambio”.
    En civil un ejemplo con un procedimiento que es “Remocion de tutor”, cuando se declara la incapacidad de una persona y se lo nombra un tutor y este tutor no hace bien la tarea que se le ha encomendado, la incumple o con el paso del tiempo no puede hacerse cargo, entonces se hace una remocion de tutor, se quita ese y se pone otra persona.

    Artículo 247 Codigo Civil
    Serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud en su ejercicio.
    Serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.

    #303435
    ontiveros
    Participante

    [quote=”M JOSE”:2ckqvkm1]remocion es “cambio”.
    En civil un ejemplo con un procedimiento que es “Remocion de tutor”, cuando se declara la incapacidad de una persona y se lo nombra un tutor y este tutor no hace bien la tarea que se le ha encomendado, la incumple o con el paso del tiempo no puede hacerse cargo, entonces se hace una remocion de tutor, se quita ese y se pone otra persona.

    Artículo 247 Codigo Civil
    Serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud en su ejercicio.
    Serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.[/quote]

    muchas gracias , M JOSE.

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