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REJUE – Acuerdo 1/2005

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #325318
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    En el art 81 de este acuerdo dice que las divisiones que la forman CIVIL- magistrados del orden social o contencioso y la PENAL magistrados del orden penal o contencioso….. lo que me lía es el o, no debería de ir un y??¿¿??¿¿

    Un saludete

    #325319
    pilarricky
    Participante

    Buenos días, xugus23:

    Hay que entenderlo así, es decir, no es obligatorio que haya magistrados de todos los órdenes que se mencionan. Por ejemplo, en la división civil, los magistrados que haya necesariamente serán bien del orden civil o del contencioso-administrativo o del social, pero no se exige que haya magistrados de todos y cada uno de esos órdenes.

    Por otra parte, es muy importante estudiar también el artículo 82 del Acuerdo, que determina más concretamente qué magistrados forman parte de las divisiones civil y penal.

    Saludos

    #325320
    VDORADOA
    Participante

    Muchas gracias Pilar.
    El 82, lo tengo marcado para su estudio, pero era en este donde tenia la duda que me parecia rara.

    Mil gracias

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