el artículo 2.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional atribuye a este órgano una limitada potestad reglamentaria en el
ámbito de la autoorganización. De acuerdo con este precepto legal, “el Tribunal
Constitucional podrá dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así
como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de la presente Ley. Estos
reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el ‘Boletín
Oficial del Estado’, autorizados por su Presidente.”