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REGLAMENTO DISCIPLINARIO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    Entradas
  • #295137
    Anónimo
    Invitado

    En el Consejo de Ministros celebrado hoy dia 1 de julio se aprueba el REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia.

    Informaremos de su publicación en el BOE y lo subiremos a la zona de legislación.

    Saludos.

    #295138
    Academia Opositas
    Participante

    Efectivamente, parece que las prometidas reformas legislativas van apareciendo.
    Podéis ver más información en la siguiente noticia:

    [i]”El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, según el departamento que dirige Juan Fernando López Aguilar.

    El texto, elaborado por el Ministerio de Justicia, permitirá agilizar y racionalizar el procedimiento para instruir los expedientes disciplinarios del personal afectado. En concreto, este Reglamento regula el régimen de los Cuerpos Nacionales Generales de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial, los Cuerpos Nacionales Especiales de Médicos Forenses, Facultativos, Técnicos Especialistas y de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. No afecta, sin embargo, a los secretarios judiciales, que contarán con un reglamento orgánico diferenciado.

    El Reglamento consta de 42 artículos divididos en dos títulos. El primero se centra en los aspectos sustantivos del sistema, como ámbito de aplicación, garantías, actuaciones debidas y faltas disciplinarias, que se clasifican en muy graves, graves y leves. Se incluyen, además, las sanciones que se impondrán. El segundo título regula el procedimiento disciplinario en si: iniciación, actuaciones de instrucción (con especial atención a las pruebas, audiencia y propuesta de resolución), y terminación del proceso y ejecución de las sanciones. En este último capítulo se hace hincapié en el sistema de anotación de expedientes sancionadores en el Registro Central de Personal y el procedimiento de cancelación.

    Hasta ahora, el régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia estaba recogido en sólo tres artículos de la Ley 6/1985 (del 464 al 466), y se construía tradicionalmente mediante remisiones expresas a normas aplicables a otros colectivos de funcionarios, como jueces y magistrados. El sistema de recursos también resultaba peculiar porque las decisiones de los órganos jurisdiccionales eran recurribles ante el Ministerio de Justicia, mientras que las demás podrían ser impugnadas en vía contencioso-administrativa. Además, había reglamentos orgánicos de diferentes cuerpos de funcionarios, que han ido actualizándose.

    Previamente a su elevación al Consejo de Ministros, el proyecto ha sido estudiado por las Comunidades Autónomas y, mediante audiencia, por los sindicatos representativos de los colectivos afectados. Asimismo, ha recibido los informes de la Agencia Española de Protección de Datos, el Ministerio de Administraciones Públicas y el Consejo General del Poder Judicial y el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

    Este Reglamento responde al mandato de la Ley Orgánica 19/2003, que encomienda explícitamente al Gobierno su aprobación en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor, y es consecuencia directa del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia.”[/i]

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