Hola Aliche
Cuanto me gusta ver que participas en el foro para compartir tus dudas, puesto que esa implicación en el proceso selectiva creo que te vendrá de maravilla
En cuanto a la duda que subes, creo que lo mejor es aprender la definición de las competencias de Contencioso Administrativo, del que se deduce que efectivamente si tiene rango de Ley, irá al Tribunal Constitucional
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Artículo 1
1. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
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Saludos de Baldo Gallego