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Reglamento administrativo

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #318436
    aliche74
    Participante

    En la clase que nos dió J2c2, se me planteó esta duda:
    Cuando hablaba de las competencias del Tribunal Constitucional dijo que el TC conocería del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. Sin embargo creo que dijo, salvo error mio, que cuando el Reglamento lo dictaba una Administración Pública, y era inconstitucional lo resolvia el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y aquí viene mi duda, si el reglamento es una disposición normativa con fuerza de ley, ¿no debería de conocer del reglamento administrativo que es contrario a la ley , el Tribunal Constitucional?. Alguién lo puede aclarar, por favor. Gracias

    #318437
    Anónimo
    Invitado

    Hola Aliche

    Cuanto me gusta ver que participas en el foro para compartir tus dudas, puesto que esa implicación en el proceso selectiva creo que te vendrá de maravilla

    En cuanto a la duda que subes, creo que lo mejor es aprender la definición de las competencias de Contencioso Administrativo, del que se deduce que efectivamente si tiene rango de Ley, irá al Tribunal Constitucional

    [quote]

    Artículo 1

    1. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

    [/quote]

    Saludos de Baldo Gallego

    #318438
    david73
    Participante

    Hola, esta duda también la tuve el día de la tutoría pero ahora, con la explicación de Baldo, la tengo totalmente aclarada.
    Digamos que el “truco” está en que el Reglamento es una disposición con rango inferior a la Ley.
    Muchas gracias a Aliche por exponer la duda y a Baldo por la aclaración.
    Saludos.

    #318439
    LN30
    Participante

    Hola a todos, si entiendo bien cualquier Reglamento es una disposición inferior a la Ley, con lo cual siempre sería competencia del Tribunal contencioso-administrativo no?. Es que no termino de aclarme con este tema. A ver si alguien me lo podría aclarar. Gracias. Saludos.

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