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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #294080
    Academia Opositas
    Participante

    Hola chicos,

    ¿que diferencia hay entre “declaración de fallecimiento” y “defunción”?

    Parece ser que los utilizamos normalmente con el mismo significado, pero en la Ley del Registro civil y el Reglamento del Registro civil “existe diferencias” dado al tipo de gestión que se debe hacer según el caso.

    Gracias

    #294081
    Loira
    Participante

    Hola, jjdiaz
    Defunción= fallecimiento, lo que significa que la persona de que se trata se ha muerto.
    La declaracion de fallecimiento es necesaria cuando la persona desaparecio en circunstancias que hacen presumir que murio pero sin embargo no se ha hallado el cadaver. Con el transcurso del tiempo, se puede instar la declaracion de fallecimiento, es decir, que se le tenga por muerto. Por eso los tramites para inscribir una defuncion o fallecimiento a secas y los necesarios para inscribir una declaracion de fallecimiento son distintos.
    Para saber en que casos se puede instar la declaracion de fallecimiento de una persona puedes consultar el Codigo Civil, junto a la declaracion de ausencia. No recuerdo el art. pero si que esta ahi
    Espero haberte ayudadado. Saludos

    #294082
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias Loira, consultaré el Código civil.

    Aún así debo tener cuidado con estos conceptos, es muy fácil confundirte, o por lo menos eso me pasa a mi.

    Gracias de nuevo.

    #294083
    Anónimo
    Invitado

    Gracias loira, como siempre tan acertada. Los preceptos son del 193 al 197 del Código Civil.
    Saludos a las dos.

    #294084
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias Bg, mejor imposible.

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