-
AutorEntradas
-
7 julio, 2014 a las 4:15 pm #318749
angelanoak
ParticipanteHola,
Parece ser que a partir de julio de 2015 el registro civil pasará a ser gestionados por los registradores. En este enlace tenéis la noticia [b]http://www.estrelladigital.es/articulo/togas/registradores-mercantiles-asumiran-funciones-registro-civil/20140707083320202915.html[/b].
Ante una posible pregunta sobre la gestión del registro civil ahora tendríamos que tener en cuenta este cambio y olvidarnos de lo que habíamos estudiado hasta ahora, ¿no?.
Muchas gracias
24 julio, 2014 a las 5:44 pm #318750angelanoak
ParticipanteHola,
¿Alguno de los tutores de opositas puede responder a la pregunta?, ya hace casi 20 días que la planteé…
Muchas gracias
24 julio, 2014 a las 5:47 pm #318751Anónimo
InvitadoHOla Angela.
Actualmente la legislación está en periodo de vacatio legis. Según anteriores convocatorias las preguntas se basan en la legislación publicada aunque no hubiera entrado en vigor, salvo lo dispuesto para el Registro Civil
En consecuencia habremos de esperar a la fecha de convocatoria y ver las bases de la misma para poder responder a ciencia cierta al respecto
Por lo pronto, y como tenemos muchos otros temas por estudiar, aconsejamos a nuestro alumnado que deje de momento de lado dichos temas de Registro Civil para abordar el estudio de aquellas materias que no se encuentran en dicha situación de “transitoriedad”
Disculpa la tardanza en responder a tu duda
Saludos
25 julio, 2014 a las 5:00 pm #318752angelanoak
ParticipanteHola Baldo,
Muchas gracias por tus comentarios, son de gran ayuda para orientarnos.
Sigo tus instrucciones.
Saludos y buen fin de semana!!
19 agosto, 2014 a las 10:28 am #318753J2C2
ParticipanteHace unos días se publicó, en el diario digital 20 minutos, un artículo en el que se contaba lo sucedido en la trastienda del plan de agilización de los
expedientes de nacionalidad, el proyecto estrella de Gallardón para justificar
la privatización del Registro civil y de paso poner a los pies de los caballos
a los funcionarios de Justicia eludiendo su grave responsabilidad como gestor público responsable de la falta de medios del
Registro civil.En este artículo se decía que el Colegio de Registradores tuvo que pagar más de 5 millones de euros a una empresa relacionada con un asesor del Ministro (Registrador de la Propiedad y mercantil) nombrado por el Director General de Registros y Notariado (también Registrador de la Propiedad y mercantil) con la finalidad de crear un equipo para ejecutar dicho plan. Una cifra sobre la que, según el diario digital, existían dudas acerca de su ajuste al mercado.
Por otro lado, el dia 2 de agosto se publicó en el BOE la
Orden JUS/1449/2014, de 31 de julio en la que se modificaba el régimen de delegación
de competencias. Un trámite muy común sino fuera porque en su articulado se
decía lo siguiente:“Artículo único. Modificación de la Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre,
por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las
delegaciones de competencias de otros órganos.La Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, por la que se delegan competencias
del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos,
queda modificada como sigue:Se añade un punto 5 en el apartado decimoctavo queda redactado del siguiente
modo:«5. La competencia para realizar encomiendas de gestión en el ámbito de la
modernización tecnológica del Registro Civil y de aquellos otros registros y
servicios cuya organización y dirección es competencia de la Dirección General
de los Registros y del Notariado, sin perjuicio de las competencias delegadas
en otros órganos.”La pregunta es obligada: ¿cómo es que se cambia la competencia para realizar
encomiendas de gestión en el ámbito de la mordernización tecnológica del
Registro civil un mes después de haber publicado el RDL 8/2014? Recordemos que
este RDL, entre otras cosas, establecía que:“D. Adic. 25ª “La contratación que tenga por objeto la creación,
mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único y
de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro Civil y su
red de comunicaciones se realizará por la Corporación de Derecho Público que
se crea por esta disposición (…).No obstante, la Dirección General de los
Registros y del Notariado encomendará a la empresa pública Ingeniería de
Sistemas para la Defensa de España, S.A.» u otro medio propio o unidad
administrativa que determine el Ministerio de Justicia: a) El inicio del
expediente y la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas
particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir los referidos
contratos. b) Seleccionar los contratistas y adjudicar los contratos.” -
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.