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Registradores civiles

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #318749
    angelanoak
    Participante

    Hola,

    Parece ser que a partir de julio de 2015 el registro civil pasará a ser gestionados por los registradores. En este enlace tenéis la noticia [b]http://www.estrelladigital.es/articulo/togas/registradores-mercantiles-asumiran-funciones-registro-civil/20140707083320202915.html[/b].

    Ante una posible pregunta sobre la gestión del registro civil ahora tendríamos que tener en cuenta este cambio y olvidarnos de lo que habíamos estudiado hasta ahora, ¿no?.

    Muchas gracias

    #318750
    angelanoak
    Participante

    Hola,

    ¿Alguno de los tutores de opositas puede responder a la pregunta?, ya hace casi 20 días que la planteé…

    Muchas gracias

    #318751
    Anónimo
    Invitado

    HOla Angela.

    Actualmente la legislación está en periodo de vacatio legis. Según anteriores convocatorias las preguntas se basan en la legislación publicada aunque no hubiera entrado en vigor, salvo lo dispuesto para el Registro Civil

    En consecuencia habremos de esperar a la fecha de convocatoria y ver las bases de la misma para poder responder a ciencia cierta al respecto

    Por lo pronto, y como tenemos muchos otros temas por estudiar, aconsejamos a nuestro alumnado que deje de momento de lado dichos temas de Registro Civil para abordar el estudio de aquellas materias que no se encuentran en dicha situación de “transitoriedad”

    Disculpa la tardanza en responder a tu duda

    Saludos

    #318752
    angelanoak
    Participante

    Hola Baldo,

    Muchas gracias por tus comentarios, son de gran ayuda para orientarnos.

    Sigo tus instrucciones.

    Saludos y buen fin de semana!!

    #318753
    J2C2
    Participante

    Hace unos días se publicó, en el diario digital 20 minutos, un artículo en el que se contaba lo sucedido en la trastienda del plan de agilización de los
    expedientes de nacionalidad, el proyecto estrella de Gallardón para justificar
    la privatización del Registro civil y de paso poner a los pies de los caballos
    a los funcionarios de Justicia eludiendo su grave responsabilidad como gestor público responsable de la falta de medios del
    Registro civil.

    En este artículo se decía que el Colegio de Registradores tuvo que pagar más de 5 millones de euros a una empresa relacionada con un asesor del Ministro (Registrador de la Propiedad y mercantil) nombrado por el Director General de Registros y Notariado (también Registrador de la Propiedad y mercantil) con la finalidad de crear un equipo para ejecutar dicho plan. Una cifra sobre la que, según el diario digital, existían dudas acerca de su ajuste al mercado.

    Por otro lado, el dia 2 de agosto se publicó en el BOE la
    Orden J

    US/1449/2014, de 31 de julio en la que se modificaba el régimen de delegación
    de competencias. Un trámite muy común sino fuera porque en su articulado se
    decía lo siguiente:

    “Artículo único. Modificación de la Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre,
    por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las
    delegaciones de competencias de otros órganos.

    La Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, por la que se delegan competencias
    del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos,
    queda modificada como sigue:

    Se añade un punto 5 en el apartado decimoctavo queda redactado del siguiente
    modo:

    «5. La competencia para realizar encomiendas de gestión en el ámbito de la
    modernización tecnológica del Registro Civil y de aquellos otros registros y
    servicios cuya organización y dirección es competencia de la Dirección General
    de los Registros y del Notariado, sin perjuicio de las competencias delegadas
    en otros órganos.”

    La pregunta es obligada: ¿cómo es que se cambia la competencia para realizar
    encomiendas de gestión en el ámbito de la mordernización tecnológica del
    Registro civil un mes después de haber publicado el RDL 8/2014? Recordemos que
    este RDL, entre otras cosas, establecía que:

    “D. Adic. 25ª “La contratación que tenga por objeto la creación,
    mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único y
    de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro Civil y su
    red de comunicaciones se realizará por la Corporación de Derecho Público que
    se crea por esta disposición (…).No obstante, la Dirección General de los
    Registros y del Notariado encomendará a la empresa pública Ingeniería de
    Sistemas para la Defensa de España, S.A.» u otro medio propio o unidad
    administrativa que determine el Ministerio de Justicia: a) El inicio del
    expediente y la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas
    particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir los referidos
    contratos. b) Seleccionar los contratistas y adjudicar los contratos.”

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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