BASICAS.-
Son el sueldo, los trienios (5 % del sueldo) y las dos pagas extraordinarias de un mes de sueldo, y en su caso una cantidad proporcional general de puestos que se fije por ley para la Administración de Justicia. Su cuantía será igual para cada uno de los cuerpos, con independencia del lugar de prestación o del puesto que desempeñe y se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
COMPLEMENTARIAS FIJAS EN CUANTIA Y CARACTER PERIODICO.-
El Complemento General de puesto, que retribuye los distintos tipos de puestos que se determinarán mediante Real Decreto y cuya cuantía se fijará en la Ley de Presupuestos Generales.
El Complemento Específico, que retribuye las condiciones particulares de los puestos, en atención a la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad, y cuya cuantía se fijará por cada Administración competente, previa negociación con las organizaciones sindicales. Todos los puestos tendrán un complemento específico.
COMPLEMENTARIAS VARIABLES.-
Complemento de Productividad, que retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa del funcionario, y su participación en Programas concretos de actuación y consecución de objetivos.
Gratificaciones por servicios extraordinarios, prestados fuera de la jornada normal de trabajo (no podrán ser fijas en cuantía ni periódicas). Los funcionarios con derecho a percepción y su cuantía será competencia de cada Administración y para el de productividad “se establecerán fórmulas de participación de los representantes sindicales en su determinación concreta y el control formal de la asignación”.
Por servicio de GUARDIA. Se fijará por Orden Ministerial, en función del tipo de guardia. Este complemento será igual en todo el territorio.
Fuente: STAJ.