Hola,
He visto que la parte de la cuantía del tema 16 no está modificada.
Se supone que debería recoger esta reforma:
El Tribunal no estará vinculado por el tipo de juicio solicitado en la demanda. (Aptado 1º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre)
2. Si, en contra de lo señalado por el actor, el Secretario judicial considera que la demanda es de cuantía inestimable o no determinable, ni aun en forma relativa, y que por tanto no procede seguir los cauces del juicio verbal, deberá, mediante diligencia, dar de oficio al asunto la tramitación del juicio ordinario, en todo caso que conste la designación de procurador y la firma de abogado (Aptado 2º modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre)