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Referendum

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #325071
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    En la ut1 hay un esquema que habla del referéndum, y dice que es necesario referéndum para la ratificación de la iniciativa legislativa e indica el art 151.1 de la CE, cosa que me tiene descentrada porque en este artículo yo tan sólo veo la aprobación de estatuto por vía especial, entonces es que no sé si no me estoy enterando de algo.

    Un saludete

    #325072
    pilarricky
    Participante

    Buenos días, xugus23:

    Sí, la aprobación de un estatuto por la vía especial requiere de referéndum.

    Copio aquí el artículo 151 de la Constitución, apartado 1:

    “No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas [b]y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica[/b]”.

    Por tanto aquí es obligatorio el referéndum.

    Espero haber aclarado tu duda.

    Un saludo

    #325073
    VDORADOA
    Participante

    Todo claro Pilar
    Muchas gracias

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