Buenos días, xugus23:
Sí, la aprobación de un estatuto por la vía especial requiere de referéndum.
Copio aquí el artículo 151 de la Constitución, apartado 1:
“No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas [b]y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica[/b]”.
Por tanto aquí es obligatorio el referéndum.
Espero haber aclarado tu duda.
Un saludo