Hola Beabril. Vamos a ver si podemos resolver esas dudas.
Mediante el [b]reembargo[/b] la parte ejecutante de un proceso de ejecución solicitará del órgano judicial que decrete el embargo de un bien previamente embargado en ejecución anterior; de esta forma,cuando se vean satisfechos los derechos del primer embargante, el segundo podrá cobrar, si quedare suficiente.
En cuanto al [b]embargo del sobrante[/b], lo que realmente se traba es lo que pueda “sobrar” después de que en una ejecución anterior se hayan visto abonada las sumas reclamadas por el primer ejecutante. De esta forma no hemos trabado embargo sobre un bien en concreto (como sí sucede en el reembargo) sino que vamos a solicitar del órgano judicial que de existir sobrante en su ejecución lo transfiera al procedimiento donde embargamos el sobrante
Espero haber resuelto tu duda.
Saludos