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Recusro Súplica

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #314760
    sheilalinares
    Participante

    hola a todos!!!
    Estudiandome de la ley contenciosos – administrativa, hasta la letra pequeña…. por si las moscas… he visto que en la Disposición adicional octava dice :
    ” Las referencias en el articulado de esta Lay al recurso de súplica se entenderán hechas al recurso de reposición”

    Alguien me puede explicar esto???? es decir debo entender que cuando quepa súplica tb cabe reposición????

    Gracias

    #314761
    JuanRaBM
    Participante

    Hola Sheila, el recurso de suplica en si, ya no existe, se entiende que en su lugar es reposición; tal y como indica esa disposición adicional. Pero habrá que estar muy atentos a como nos hacen la pregunta para atenernos o no a la literalidad de la ley… en cualquier caso ante una pregunta de ese tipo dudo que en las respuestas pongan las dos opciones.

    Esperemos a ver si Baldo nos lo puede aclarar un poco más por si las moscas.

    #314762
    sheilalinares
    Participante

    Muchas gracias…. y otra cosa… para Auxilio entran los recursos ???? de este mismo tema digo….

    #314763
    azaria
    Participante

    Se suponen que en Auxilio no entran, pero claro, siempre pueden preguntar algo.

    #314764
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente, en el índice de temas en principio no están recursos
    No obstante, en exámenes anteriores han habido preguntas al respecto y en impugnaciones realizadas, el Tribunal ha dado como respuesta… que los recursos son parte de procesos y en consecuencia son “posibles preguntas”

    En cuanto al recurso de súplica, efectivamente en la Ley se hace referencia a ello, si bien cualquier referencia a súplica hay que entenderla a Contencioso

    Saludos y sigamos.

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