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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #329446
    LalyRodriguez
    Participante

    Buenos días,

    Quién conoce de la recusación de un Juez de Primera Instancia e Instrucción? Tengo dudas de si sería la Audiencia Provincial para ambos casos.

    Y por otro lado, de la recusación del Juez de Paz conoce el propio juez instructor del incidente de recusación?

    Un saludo y gracias de antemano!

    #329447
    Ana-Maria
    Participante

    Hola Laly
    El art. 224 de la LOPJ resuelve tus dudas respecto a recusaciones.
    En el campus tienes un esquema sobre ello.
    Un Saludo

    Artículo 224.
    [i][color=blue]1. Instruirán los incidentes de recusación:
    1.º Cuando el recusado sea el Presidente o un Magistrado del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia, un magistrado de la Sala a la que pertenezca el recusado designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
    2.º Cuando el recusado sea un Presidente de Audiencia Provincial, un Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia correspondiente designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
    3.º Cuando el recusado sea un Magistrado de una Audiencia, un Magistrado de esa misma Audiencia designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad, siempre que no pertenezca a la misma Sección que el recusado.
    4.º Cuando se recusare a todos los magistrados de una Sala de Justicia, un magistrado de los que integren el tribunal correspondiente designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad, siempre que no estuviere afectado por la recusación.
    5.º Cuando el recusado sea un juez o magistrado titular de órgano unipersonal, un magistrado del órgano colegiado que conozca de sus recursos, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
    6.º Cuando el recusado fuere un Juez de Paz, el Juez de Primera Instancia del partido correspondiente o, si hubiere varios Juzgados de Primera Instancia, el designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
    La antigüedad se regirá por el orden de escalafón en la carrera judicial.
    2. En los casos en que no fuere posible cumplir lo prevenido en el apartado anterior, la Sala de Gobierno del Tribunal correspondiente designará al instructor, procurando que sea de mayor categoría o, al menos, de mayor antigüedad que el recusado o recusados.[/color][/i]

    #329448
    Miguel.mmz
    Participante

    Pero este mismo artículo dice que si el recusado es el presidente del tribunal Supremo será la sal a la que pertenezca la que se encargue de instruir la recusación. Mi duda es a que sala pertenece el presidente del tribunal Supremo y por tanto quien la instruiria.

    #329449
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes,
    Depende del asunto donde nos encontremos, ¿no? Si la recusación surge en un pleito contencioso, instruirá un magistrado de la sala 3º (elegido por orden de antigüedad); si nos encontramos en un pleito civil, instruirá un magistrado de la sala 1º (elegido por orden de antigüedad);

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