Mi duda es la siguiente; instruye dicho expediente gubernativo el LAJ de la oficina a la que esté adscrito dicho funcionario y resuelve el que sea competente para dar término al procedimiento donde se suscitó dicha recusación. De acuerdo, pero cuando estemos hablando de un monitorio, conciliación, jurisdicción voluntaria, etc. y le corresponda al mismo LAJ la resolución del procedimiento ¿será el mismo el que incoe, instruya y resuelva?.
Gracias.