fbpx

Foros OPOSITAS

recusacion de LAJ

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #329898
    Anónimo
    Inactivo

    Buenas tardes, leyendo el tema de LAJ me doy cuenta que dice (en la pagina 34 del tema, la letra “t” ) que el secretario de gobierno CONOCE de incidentes de recusacion de LAJ, sin embargo no se dice que los resuelva (aunq en la pagina 10 si dice que si admite resuelve)
    Mi pregunta es ¿es correcto decir que la recusacion de los LAJ puede terminar por auto o decreto dependiendo del caso? en caso de que sea así ¿seria un auto irrecurrible)

    #329899
    barbarulla
    Participante

    Hola, a partir del 01/10/2015, es el secretario de Gobierno el que resuelve las recusaciones de los Laj y por lo tanto la única resolución posible será el decreto, que además es irrecurrible. En la pg 10 del tema del secretario de justicia tienes actualizada esta información.

    #329900
    Ana-Maria
    Participante

    Gracias por participar, barbarulla, es estupendo y otra forma de seguir estudiando, participar en el foro y resolver dudas!! 😉
    Angela, en el campus tienes un esquema podrás ver gráficamente el proceso tanto de abstención como recusación de los LAJ.

    Un saludo a ambas y a seguir estudiando!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?