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Foros OPOSITAS

recusación de jueces y magistrados

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #292421
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, una duda.
    La recusación no detiene el curso del pleito, (por lo que la causa o el pleito, pasará al conocimiento del juez o magistrado sustituto) el cual seguirá sustanciandose hasta la citación para sentencia definitiva, en cuyo estado se suspenderá hasta que se decida el incidente de recusación. Esto último ¿Que significa?. art.109.4 lec. Gacias y un saludo.

    #292422
    Anónimo
    Invitado

    Como sabes, mediante esas figuras procesales se trata de impedir que un Juez, en quien no se dén los requisitos de imparcialidad, (por las razones legalmente establecidas) pueda dictar sentencia en un asunto determinado.

    Por tanto, y frente a la posible desestimacion de la recusación, el legislador prevé que la decisión del procedimiento quede en “suspenso” en tanto en cuanto se resuelve la recusación; quizás, para que en caso de ser desestimada la recusación, dicte sentencia el Juez predeterminado por la Ley, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el art. 24 de nuestra Carta Magna.

    Al hilo de ello te transcribo el articulo 112,1 que te orientará más aún.

    Artículo 112. Decisión del incidente, costas y multa.
    1. El auto que desestime la recusación acordará devolver al recusado el conocimiento del pleito o causa, en el estado en que se hallare y condenará en las costas al recusante, salvo que concurrieren circunstancias excepcionales que justifiquen otro pronunciamiento. Cuando la resolución que decida el incidente declare expresamente la existencia de mala fe en el recusante, se podrá imponer a éste una multa de treinta mil a un millón de pesetas.

    Finalmente sería aconsejable igualmente que te “dieras una vuelta” por el art. 190 y 191 de la Ley 1/2.000 de Enjuciamiento civil (te recuerdo que la tienes en la zona legislacion, descarga de archivos)

    En esta ocasion hemos sido rapidos en la respuesta, espero que tambien hayamos sido claros, pues eso es lo importante en definitiva.-

    Saludos y buen fin de semana.

    #292423
    Academia Opositas
    Participante

    osea, que quedaria en suspenso el plazo para dictar sentencia, hasta que se resuelva el incidente de recusación.
    La verdad es que sois rapidisimos contestando. Estoy muy contenta con vuestra página. Bg te he mandado un email. Un saludo

    #292424
    Anónimo
    Invitado

    Gracias Ratuli. Es nuestro compromiso, queremos conseguir una buena preparación de estas Oposiciones.
    Buen fin de semana

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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