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RECUSACION DE DOS MAGISTRADOS DE UNA SALA DEL TS

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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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    Entradas
  • #296555
    hermione
    Participante

    PARA EL CASO DE QUE SE RECUSE A DOS MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL DEL TS ¿QUIEN ES COMPETENTE PARA RESOLVER DEL INCIDENTE DE RECUSACION?
    A- LA MISMA SALA CIVIL DEL TS
    B- LA SALA ESPECIAL DEL TS
    C- AMBAS SALAS
    D- O NINGUNA DE ELLAS

    GRACIAS…

    #296556
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, esta misma pregunta me la he hecho muchas veces, creo que según la LOPJ la correcta es la A- porque dice que conocerá la Sala especial del art.61 LOPJ cuando sean “más de dos” y la propia sala cuando se recusen magistrados (el art.60 pluraliza y el siguiente pone el tope cuando dice que a partir de mas de dos conocerá la sala especial).

    Y según la LEC sería la B- Art.110-1º porque dice ” cuando sean dos o mas”. Así que el enunciado de la pregunta debería indicar “según la LOPJ”, o bien “según la LEC”; claro que la C- también sería cierta porque ambas salas tienen competencia según la literalidad de ambas leyes (que en realidad se contradicen, supongo que se les habrá pasado).

    También lo que establezca la LOPJ debe prevalecer sobre lo que diga una ley ordinaria, y entonces sería la A- la correcta.

    Así que al final esta pregunta se impugnaría, porque caben muchas interpretaciones. No se si te he liado mas, pero es que la preguntita es liosa.

    #296557
    Academia Opositas
    Participante

    HOla, yo creo que la A, como dice Nerude, y la explicación está bastante completa.

    #296558
    hermione
    Participante

    YO TAMBIEN CREIA QUE ERA LA A PERO AL LEER EL ART. 227 DE LA LOPJ QUE DICE : DECIDIRAN LOS INCIDENTES DE RECUSACION: -LA SALA PREVISTA EN EL ART. 61 DE ESTA LEY (SALA ESPECIAL) CUANDO EL RECUSADO SEA EL PR DEL TS, PR DE SALA O DOS O MAS MAGISTRADOS DE UNA SALA.

    ES DECIR, YO ENTIENDO QUE SI SE RECUSA A UNO O DOS MAGISTRADOS DE UNA SALA DEL TS SEGUN LA LOPJ CONOCE ESA SALA Y EN CAMBIO SI SE RECUSA A MAS DE DOS MAGISTRADOS CONOCE LA SALA ESPECIAL. PERO AL LLEGAR AL ART 227 ME SURGUE ESA DUDA PUES DICE QUE SERA LA SALA ESPECIAL LA QUE CONOZCA DE LA RECUSACION DE DOS MAGISTRADOS DE UNA SALA DEL TS…

    SI ALGUIEN TIENE ALGUNA OPINION QUE ME DESPEJE LA DUDA SE LO AGRADEZCO…AUN ASI GRACIAS A LUIGI Y NEREDU POR SUS APORTACIONES…

    #296559
    Academia Opositas
    Participante

    Cuando hay una contradicción de estas en la ley, te suelen poner el artículo respecto al cual debes contestar, por ejemplo en la convocatoria de 2003 de gestión, habia una pregunta sobre la apelación en el juicio de faltas, y te indicaba en la pregunta “según el art. 212 LECrim… el recurso se interpondrá en el plazo de….”, porque el art.976 LECrim establece otro plazo distinto sobre la apelación en el juicio de faltas, y este caso es muy parecido.

    Aunque el art. 227 LOPJ fué reformado en el 2003 para adecuarlo a la regulación de la LEC como dice la Disposición Final Decimoséptima de la LEC, que suspendia los artículos de la Abstención y Recusación (101 a 119 LEC) hasta que no se reformase la LOPJ, así que se podría deducir que aunque se contradicen los art. 227 y 61 de la LOPJ, la intención del legislador con la última modificación es que rija el contenido del 227, que es igual al del 110 de la LEC (y que se le haya olvidado tocar el 61 lopj) . Bueno es una opinión.

    #296560
    Academia Opositas
    Participante

    Tienes razón Hermione, me he leido el art. 227 LOPJ y parece ser que se contradice con el art. 61 ( sala especial).
    Art 61: la sala especial del T.S conoceré, entre otras, de los incidentes de recusación del Pte del TS, o de los Ptes de Salas, o de más de 2 Magistrados de un sala. Luego según este art. la sala especial no conocería del incidente de recusación de sólo 2 magistrados, porque dice más de dos….

    Sin embargo, el art. 227 dice que la Sala Especial del T.S decidirá el incidente de recusación …. de 2 o más magistrados de una misma Sala.

    El art. 60 dice que cada una de las Salas del T.S conocerá de las Recusaciones contra los Magistrados que la compongan, luego podría ser también la sala de lo civil del T.S, según este último artículo.

    Ahora no sé si te he liado más, pero con estos tres artículos me he liado, podría algún preparador de opositas ayudarnos???? Gracias..

    #296561
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos:
    en principio, la pregunta sería anulable, ya que si la duda estuviera entre si es correcto lo establecido en la LEC o en la LOPJ (como se hablaba al principio) nos basaríamos en lo indicado en la LOPJ por ser una ley orgánica. En cambio, aquí estamos hablando de un fallo entre dos artículos de la misma ley por lo que sólo podría ser válida una pregunta de este aspecto si se nos pregunta (como suele hacerse en los exámenes oficiales donde te indican al menos la ley a la que se refiere) por el artículo concreto.
    Resumiendo, la recusación la tramitará:
    – si sólo es un magistrado: la propia sala del mismo orden
    – si son dos magistrados: la propia sala o la sala especial dependiendo del articulado de la LOPJ que se aplique
    – si son más de dos magistrados: la sala especial.
    Un saludo.

    #296563
    silvialec
    Participante

    no hay dudas , la propia sala , MAS de dos la sala especial

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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