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Foros OPOSITAS

recusacion 2

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #318705
    mg1
    Participante

    Establece el art. 101 LEC que solo podrán recursar las partes, pero indica que el Ministerio Fiscal también podrá hacerlo en aquellos procesos en los que pueda o deba intervenir. Hasta aqui bien. Pero en el articulo 109.3 párrafo segundo indica que se le dara traslado al Ministerio Fiscal de las actuaciones referentes a la recusación para que el plazo de tres días emita informe. ¿Siempre se le dá traslado? ¿Aunque no haya sido parte?

    #318706
    LN30
    Participante

    Buenas noches mg1, sera como el artículo 101 indica, cuando pueda o deba intervenir. Creo q estoy en lo cierto. Saludos

    #318707
    mg1
    Participante

    Gracias LN yo creo que si es como tu dices, será siempre.

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