Hola, estoy con el tema de recursos y me vuelvo loca si en en un solo efecto o en ambos.
Me podriais aclarar si los recs devolutivos son siempre en un solo efecto??? Los no devolutivo son en un efecto o en ambos???Ej. rec apelación conta autos :durante la instruccion de una causa en el sum ordinario el juez admitirá en uno o en ambos efectos según sea procedente, determinando la ley q se admitirá en ambos efectos solo cdo la propia ley lo disponga expresamente ?¿?
cual es lo habitual, en un solo efecto ???hay relacion si es devolutivo o no con los efectos?
en fin,no puedo con los recursos …
Gracias,