la ley dice que contra las resoluciones del Juez de Instrucción cabe reforma,apelación y queja art. 216 y siguientes. ahí están las reglas generales de los recursos en penal para el sumario.
De la forma que lo planteas esas son normas en civil. En penal por ejemplo reforma cabe contra todos los autos del Juez de Instrucción, apelación contra los que la ley especifica.Queja contra las no apelables y contra las resoluciones en que se deniegue apelación.
. Después hay determinados autos y stcs apelables dictados por el Magistrado Pte del Tribunal del Jurado(arts 846..) y casación contra: stcs de TSJ(en única o segunda instancia) y Audiencias (en juicio oral y única instancia Y casación contra autos dictados bien en apelación por TSJ o con carácter definitivo por las Audiencias.
Espero haberte ayudado.