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27 marzo, 2015 a las 9:03 am #320832
mara38
ParticipanteEstudiando los recursos contras las resoluciones del Tribunal del Jurado, me remiten al art. 846 bis LECR y dice cabrá apelación contra:
Sentencias en 1ª instancia dictadas por el Magis-pte. Del Tribunal del jurado ante la Sala Civil y Penal del TSJ.
Tb. contra autos dictado por el Magis-pte. Del TJ que se refiera a cuestiones previas (del art. 36 LOTJ)
Y contra autos señalados en el art. 676 de la LECR, (aquí se refiere al auto resolutorio de la declinatoria, de la cosa juzgada, de la prescripción del delito y de la amnistía o indulto). Contra el que las desestime, no se da recurso alguno salvo que proceda contra las sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 678.
[b]Y en este artículo es donde está mi duda art. 678 que lo trascribo[/b]
“Las partes podrán reproducir en el juicio oral, como medios de defensa, las cuestiones previas que se hubiesen desestimado, excepto la de declinatoria.
Lo anterior no será de aplicación en las causas competencia del Tribunal del Jurado, sin perjuicio de lo que se pueda alegar al recurrir contra la sentencia.”
[i]Y mi pregunta es, respecto a este segundo párrafo de este artículo a que se refiere con [b]lo anterior [/b](a las partes sobre reproducir en el juicio oral, a las cuestiones previas desestimadas o a la excepción de la declinatoria)?
Y luego cuando continua diciendo sin perjuicio de lo que se pueda alegar al recurrir contra la sentencia. a que se refiere? [/i]
Buff menudo lío tengo, a veces me dan ganas de dejarlo, después de tanta remisión a diferentes artículos.
Gracias de antemano a quien me pueda aclarar, espero haberme hecho entender.
Saludos.
27 marzo, 2015 a las 12:21 pm #320833Santiago David Delgado Llopis
ParticipanteHola.
Yo entiendo, tras leer la LECri y la LOTJ que contra el auto que resuelve la cuestión previa de declinatoria cabe apelación, por lo que no cabe volver a alegarla en el juicio oral, ya sea del Jurado o del procedimiento penal ordinario.
Por otro lado, y según mi entendimiento, en el juicio oral ordinario cabe replantear las cuestiones previas denegadas (salvo la de declinatoria). Sin embargo en el juicio oral del Jurado no cabe volver a alegar las cuestiones previas, quedando, únicamente, la vía de recurso contra la sentencia que en definitiva se dicte.
Es lo que yo he entendido, pero sería bueno que alguien más opine.
Un saludo.
29 marzo, 2015 a las 12:45 pm #320834ceg
ParticipanteBuenas tardes a ambos.
Efectivamente SDL, entendemos que estás en lo cierto y esta forma de estudiar y “escudriñar” las posibles preguntas de examen son las que nos permiten defender bien eventuales preguntas en ese sentido
Mara, la dificultad principal del proceso selectivo entiendo que es la perseverancia. Y de eso se trata, de ser constantes ¡verdad?
Saludos
30 marzo, 2015 a las 8:57 am #320835mara38
ParticipanteGracias, por los ánimos, seguiremos perseverando.
saludos
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