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26 abril, 2008 a las 7:56 pm #301311osloParticipante
Ahi va una pregunta con varias alternativas. Agadeceria respuesta razonada con articulos incluidos. Gracias. La pregunta es:
¿Cabe RECURSO contra la ORDEN DE PROTECCIÓN dictada en un juzgado de violencia doméstica CUANDO SE ESTA TRAMITANDO UN PROCESO ORDINARIO (recalco proceso ordinario)?
Espero que me lo razoneis.
Gracias anticipadas.26 abril, 2008 a las 8:26 pm #301312RufoblancoParticipanteHola Elena! En primer lugar te deseo buena suerte para el día 11 de mayo, que seguro que aprobarás tu tercera oposición.
He razonado tu cuestion planteada y mi conclusion es la siguiente:
No cabe recurso alguno contra la orden de protección en un Procedimiento Ordinario (Sumario), al no tratarse de una resolución judicial, por ejemplo un Auto.
Otro caso seria, que a raiz de la orden de protección, al procesado se le dictara un Auto de procesamiento, entonces contra esa resolución si cabria recurso (reforma, apelación, queja). (art. 216 y ss. LECRIM)
Esta ha sido mi conclusión, de todas formas, que opinen el resto de alumnos, asi como Baldo.
Saludos.26 abril, 2008 a las 8:45 pm #301313osloParticipanteMe ha gustado mucho tu respuesta y casi me ha convencido.
Pero…. (soy un poco cabezota) yo creo que todas las resoluciones judiciales, incluso la orden de protección, deben revestir la forma que establece la ley. Es decir, providencias, autos o sentencias.
Con lo cual se me plantea otra duda: ¿que forma adopta la orden de protección?
Gracias rufo (eres bueno, muy bueno!)26 abril, 2008 a las 8:59 pm #301314RufoblancoParticipanteHola Elena de nuevo! Gracias por tu calificativo, simplemente estudio por sacar la plaza este año, que pienso que me corresponde y te contesto a raiz tambien de mi práctica en las guardias.
La orden de protección, es un documento especifico que el Secretario Judicial, lo saca de una página especifica del Ministerio, de la que ella tiene acceso propio desde su ordenador, al igual que las notas de condena en los DUD de alcoholemia, por ejemplo, por lo que no se trata de resolución judicial alguna.
En ese documento referido, tanto si es orden de protección, como orden de alejamiento, la Secretaria pone la distancia (en metros, normalmente) acordada, de la que no puede acercarse el agresor a la víctima.
De nuevo Saludos, espero sacarte de dudas y como te digo, son mis razonamientos personales.27 abril, 2008 a las 8:04 am #301315RufoblancoParticipanteHola Elena! He estado reflexionando mas si cabe, tu cuestión planteada, al objeto de aclararte la duda.
La orden de protección, como de alejamiento, se notifica a los cuerpos de Seguridad del Estado, como aqui en Ciudad Real, a la Policia Local, Policia Nacional y Guardia Civil. En Cataluña, además a los Mozos de Escuadra.
Esa orden de protección en el cual planteas, tiene que ser acordada en la parte dispositiva de un Auto, como por ejemplo el de procesamiento, al tratarse de un Sumario.
En ese caso, cabria los recursos anteriormente mencionados, pero repito, contra la Orden de Protección en si, no es ningún tipo de resolución para interponer recurso alguno.
De todas formas, el Martes, si prefieres, lo planteamos en la tutoria y a ver que opina Baldo. Saludos27 abril, 2008 a las 1:14 pm #301316osloParticipanteok rufo
Gracias por tu respuesta. Ahora si que me has convencido un poco más, ya que me parece muy lógica tu respuesta.
Además en los demas procesos se dice que la orden de protección podrá adoptarse al hacer las comparecencias de los diferentes procesos (rápido, abreviado, etc).
Nos vemos en la tutoria.
Saludos y ánimo.28 abril, 2008 a las 10:06 am #301317AnónimoInvitadoInteresantísimo el post que inicia Oslo. Si os parece, mañana martes en la sesión prevista trabajaremos sobre este aspecto, importante para los ejercicios, tanto de gestión (tercer ejercicio), como el resto de exámenes.
Os espero en el irc, a las 22,15 horas del martes 29 de abril.Saludos.
28 abril, 2008 a las 4:12 pm #301318Academia OpositasParticipanteHola a todos, que tal, hacia mucho tiempo que no entraba en este foro tan estupendo, me parece muy interesante la pregunta, pero no se porque decis que no adopta la forma de auto, si según el art. 544 ter el juez resolverá por medio de auto sobre la solicitud de la orden de pr., sobre el contenido, vigencia de las medidas, etc, se aplicarian las normas generales no? reforma y queja, bueno saludos a todos que me habéis ayudado en muchas ocasiones. Y mucha suerte para el examen ya queda menos.
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