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recursos contenciosos-administrativo

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #322496
    esthal
    Participante

    Buenos días

    tengo una pequeña duda, a lo mejor es una tontería pero la expongo haber que pensáis

    En los recursos contenciosos se han suprimido el recurso de casación para la unificación de doctrina y el de casación en interés de la ley, mi duda es que si se han suprimido, en las competencias del TSJ dice que conocerá de los recursos de casación para la unificación de doctrina y en interés de Ley, por tanto al suprimirlos que pasa con lo referente al TSJ?

    Un saludo

    #322497
    esthal
    Participante

    [quote=”esthal” post=104499]Buenos días

    tengo una pequeña duda, a lo mejor es una tontería pero la expongo haber que pensáis

    En los recursos contenciosos se han suprimido el recurso de casación para la unificación de doctrina y el de casación en interés de la ley, mi duda es que si se han suprimido, en las competencias del TSJ dice que conocerá de los recursos de casación para la unificación de doctrina y en interés de Ley, por tanto al suprimirlos que pasa con lo referente al TSJ?

    Un saludo[/quote]

    #322498

    Buenas tardes!, en primer lugar no existe ninguna duda pequeña ni tonta.; las dudas son dudas según el reglamento “122/33 de quien tiene interés por los asuntos que le acometen”. Desconozco la respuesta, pero me imagino que si un órgano tenía asignada una competencia que ya no existe, simplemente deja de tenerla.Espero que alguien arroje algún punto de luz sobre esta cuestión. Gracias, saludo!

    #322499
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Yo no lo sé, solo se me ocurre que lo de las competencias no lo hayan cambiado porque, si bien es cierto que esos recursos se han suprimido, este cambio no entra en vigor hasta julio de 2016. Aunque también puede ser que simplemente no se hayan molestado en cambiarlo, hay otros casos así, por ejemplo en la LOPJ sigue diciendo que los juzgados de paz conocen de las faltas, cuando ahora son delitos leves y además conocen los juzgados de instrucción.

    Saludos

    #322500
    esthal
    Participante

    Gracias por contestar

    Si ya me enteré, al suprimir esos recursos ya no conocerán de estos dichos tribunales.

    Gracias

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