Hola Rocio!
Te comento que esos recursos que mencionas se preparan por escrito, al igual que el de apelación, reposición, reforma, queja, suplicación, etc…, que yo tenga conocimiento, ningún recurso se prepara oralmente.
En cuanto a los plazos de dictar sentencia en los recursos en interes de la ley y revisión de sentencias firmes, la Ley de Enjuiciamiento Civil, no establece plazo alguno, puesto que ambos recursos se tramita en el Tribunal Supremo ya que es el órgano jurisdiccional superior de todos los órdenes y se deduce que no tiene plazos para dictar resoluciones.
Espero haberte ayudado. Saludos