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11 diciembre, 2016 a las 7:49 pm #324575
MARTHA ISABEL LOAIZA LOZADAParticipanteBuenas tardes compañeros
Espero que me podáis ayudar…!
Primero: ¿Como hacéis para meteros tanta información en la cabeza? Madre mía!!
Yo estoy aun con la tutoría UNO, TRES y ahora con la CINCO (leyendo Recursos civiles)
– De Recursos Civiles:
• Un Recurso es un acto procesal, igual que la demanda que incorpora una pretensión, no? ¿en que se distingue al recurso de la demanda?
• Recursos devolutivos y No devolutivos: Me lo explicáis con vuestras palabras, diferencia, definición y ejemplo….
• A que se refiere esta frase “recurso se admite en un efecto” y esta otra “no tendrá efectos suspensivos”
De momento nada más….
Muchas gracias
Martha Loaiza11 diciembre, 2016 a las 8:44 pm #324576
pilarrickyParticipanteBuenas tardes, Martha:
El tema de los recursos es difícil, y al principio parece que uno nunca se lo va a llegar a aprender bien, se necesita estudiarlo y repasarlo unas cuantas veces para llegar a dominarlo. Es esencial no desmoralizarse, ayuda mucho utilizar esquemas, los que hay en el campus y también hacer uno mismo sus propios esquemas. Cuando llevas un rato estudiando y parece que te va a explotar la cabeza, dejarlo en ese momento y pasar a otro tema más fácil, por ejemplo ponerte a repasar algo que ya hayas estudiado, o hacer un pequeño descanso.
En cuanto a tus preguntas:
En un recurso hay una pretensión, como en una demanda, pero es algo muy diferente, ya que un recurso se interpone porque ya ha habido una resolución (que puede ser sentencia, auto, decreto…) con la cual no estamos de acuerdo y por tanto decidimos recurrir, valga la redundancia.
Cuando se habla de recurso “devolutivo” significa que es un recurso que será resuelto por un órgano distinto, un órgano superior, del que dictó inicialmente la resolución que se recurre. Posteriormente este órgano superior devolverá la causa al órgano que la dictó (de ahí la palabra “devolutivo”, de “devolver”). Por ejemplo, un recurso de apelación.
Como no devolutivo por ejemplo sería un recurso de reposición.
Cuando nos dicen que el recurso tiene “efectos suspensivos”, significa que el interponerlo trae como consecuencia la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida. En las diferentes leyes procesales se nos dice qué recursos tienen este efecto y cuáles no.
Finalmente, cuando se dice “recurso en un solo efecto” es lo mismo que decir que se admite sólo en el efecto devolutivo, es decir, que lo resuelve el órgano superior pero que el proceso no se suspenderá (en el órgano inferior) mientras el recurso está resolviéndose.
Por el contrario, “en ambos efectos” significa que el recurso se admite con el efecto devolutivo, pero además tiene efectos suspensivos, es decir, se suspende la ejecución de la resolución en el órgano de instancia.
Todo esto nos lo especificarán las distintas leyes, porque como podrás comprobar hay diferencias dependiendo de si se trata del ámbito civil, penal, social, etc.
Espero haberte ayudado.
Un saludo y ánimo
11 diciembre, 2016 a las 8:46 pm #324577
pilarrickyParticipanteSe me olvidaba, creo que también es de gran ayuda escuchar las diferentes clases grabadas, de los recursos hay varias, de los distintos órdenes jurisdiccionales.
11 diciembre, 2016 a las 11:06 pm #324578
cegParticipanteGracias, compañera
Mañana intentaremos hacer la sesión basándola en las cuestiones iniciales de recursos, que les ayudará a entender la materia
Aprovecho para comunicar a nuestros opositores y opositoras la importancia de dedicar el tiempo a…. materias previamente vistas.
Avancemos
Gracias, Pilar
Saludos de Baldo Gallego
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