Vamos con esas dudas
Actualmente en la LEC la preparación de recursos civiles ha sido excluida después de modificaciones al respecto
No obstante en recursos en procesos laborales, contenciosos….donde sí que es necesaria la preparación o “anuncio” del recurso.
Podríamos indicar que el “anuncio o preparación” es un adelanto al Órgano sentenciador de su intención de formular recurso. En el anuncio se limita a indicar la resolución recurrida y algunas cuestiones que las diferentes leyes establecen. De ser admisible el recurso, el LAJ dará traslado para que se interponga y ya ofrezca las causas del recurso y sus peticiones respecto a lo que debería ser el fin u objeto del recurso
En la correspondiente unidad tutorial tenéis ampliamente desarrollados los recursos y os animo a ir dominando la cuestión
Gracias!