Me surge una duda al estudiar el recurso extraordinario por infracción procesal. La LEC dice que son competentes para conocer las Salas de Civil y Penal de los TSJ, pero este artículo (468) al igual que otros más estan sin aplicacion por la Disposición Final 16, 2ª.
Sin embargo en el esquema, q esta muy bien por cierto, de los recursos, se tiene a estas Salas como competentes para conocer.
La pregunta es muy sencilla, como lo estudio? según lo establecido en la LEC o con las especialidades de las que habla la disposicion que lo unico q hace es liarme, yo entiendo q los artículos están sin aplicacion pero me gustaria que alguien me lo aclarase.
Gracias y saluditos.