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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #293373
    Academia Opositas
    Participante

    Me surge una duda al estudiar el recurso extraordinario por infracción procesal. La LEC dice que son competentes para conocer las Salas de Civil y Penal de los TSJ, pero este artículo (468) al igual que otros más estan sin aplicacion por la Disposición Final 16, 2ª.

    Sin embargo en el esquema, q esta muy bien por cierto, de los recursos, se tiene a estas Salas como competentes para conocer.

    La pregunta es muy sencilla, como lo estudio? según lo establecido en la LEC o con las especialidades de las que habla la disposicion que lo unico q hace es liarme, yo entiendo q los artículos están sin aplicacion pero me gustaria que alguien me lo aclarase.

    Gracias y saluditos.

    #293374
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Sildavia:
    te explico, antes el recurso extraordinario por infracción procesal estaba incluido en el recurso de casación (como está en Penal ahora mismo y que los legisladores tienen pendiente de cambiar) y por lo tanto era trabajo exclusivo del Tribunal Supremo.
    Para quitarle trabajo a dicho Tribunal, lo dividieron en dos dejando el de Casación (“reducido” que podríamos llamar) para el Supremo y el de Infracción Procesal para los Tribunales Superiores de Justicia.
    Así es como te lo debes estudiar.
    Lo que dispone la disposición final que tu mencionas es simplemente una manera de permitir a los Tribunales Superiores de Justicia que acojan dicho recurso con el tiempo que necesiten, pero en ningún caso deja a los artículos sin validez.
    Espero haberte ayudado. Saludos 😉

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