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Recursos Civil

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #293373
    Academia Opositas
    Participante

    Me surge una duda al estudiar el recurso extraordinario por infracción procesal. La LEC dice que son competentes para conocer las Salas de Civil y Penal de los TSJ, pero este artículo (468) al igual que otros más estan sin aplicacion por la Disposición Final 16, 2ª.

    Sin embargo en el esquema, q esta muy bien por cierto, de los recursos, se tiene a estas Salas como competentes para conocer.

    La pregunta es muy sencilla, como lo estudio? según lo establecido en la LEC o con las especialidades de las que habla la disposicion que lo unico q hace es liarme, yo entiendo q los artículos están sin aplicacion pero me gustaria que alguien me lo aclarase.

    Gracias y saluditos.

    #293374
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Sildavia:
    te explico, antes el recurso extraordinario por infracción procesal estaba incluido en el recurso de casación (como está en Penal ahora mismo y que los legisladores tienen pendiente de cambiar) y por lo tanto era trabajo exclusivo del Tribunal Supremo.
    Para quitarle trabajo a dicho Tribunal, lo dividieron en dos dejando el de Casación (“reducido” que podríamos llamar) para el Supremo y el de Infracción Procesal para los Tribunales Superiores de Justicia.
    Así es como te lo debes estudiar.
    Lo que dispone la disposición final que tu mencionas es simplemente una manera de permitir a los Tribunales Superiores de Justicia que acojan dicho recurso con el tiempo que necesiten, pero en ningún caso deja a los artículos sin validez.
    Espero haberte ayudado. Saludos 😉

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