Foros OPOSITAS

Recursos Civil.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #330219
    Teresaa
    Participante

    Buenos días, me gustaría que me respondierais a 3 preguntas que tengo del tema 32.

    1. En el art. 454 lec pone que cabe recurso de queja contra el auto que resuelve un recurso de reposición. No llego a entenderlo, ya que sólo cabe recurso de queja cuando me deniegan la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. ( art. 494 lec)

    2.Contra el Decreto que resuelve el recurso de reposición no cabe en ningún caso recurso no?.

    3. La admisión a trámite de un recurso de reposición, aunque sea frente a Providencias y Autos no definitivos ( que les corresponde al Juez), siempre sería del LAJ? (art 453 lec)

    Gracias.

    #330220
    Anónimo
    Invitado

    Hola Teresa, buenas tardes:

    Vamos a ello

    1.- Verás, realmente no dice que quepa recurso de queja sino que indica…… “Salvo los casos en que proceda el recurso de queja….- Es redacción introducida por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre
    Hasta entonces para poder recurrir en queja frente a la denegación de admisión a trámite de un recurso vertical era necesario, previamente, recurrir en reposición.De ahí que el Legislador , como en otras ocasiones, no haya cuidado esa relación.
    Por tanto en la actualidad para interponer queja no es necesario recurso de reposición.-

    2.- Estás en lo cierto. “Artículo 454 bis. Recurso de revisión.

    1. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella…….

    3.- Estás en lo cierto; la admisión es competencia del LAJ.

    Aprovecho para invitaros a que hagáis un estudio exhaustivo de esta parte de la LEY y para ello entendemos que os servirá de gran ayuda las tutorías que tenéis disponibles en CAMPUS, donde desgranamos todos los aspectos de esta interesante materia

    Saludos

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