Hola Teresa, buenas tardes:
Vamos a ello
1.- Verás, realmente no dice que quepa recurso de queja sino que indica…… “Salvo los casos en que proceda el recurso de queja….- Es redacción introducida por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre
Hasta entonces para poder recurrir en queja frente a la denegación de admisión a trámite de un recurso vertical era necesario, previamente, recurrir en reposición.De ahí que el Legislador , como en otras ocasiones, no haya cuidado esa relación.
Por tanto en la actualidad para interponer queja no es necesario recurso de reposición.-
2.- Estás en lo cierto. “Artículo 454 bis. Recurso de revisión.
1. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella…….
3.- Estás en lo cierto; la admisión es competencia del LAJ.
Aprovecho para invitaros a que hagáis un estudio exhaustivo de esta parte de la LEY y para ello entendemos que os servirá de gran ayuda las tutorías que tenéis disponibles en CAMPUS, donde desgranamos todos los aspectos de esta interesante materia
Saludos