buenas, la parte de los recursos la llevo fatal, no tengo las ideas claras,
en el procedimiento ante el tribunal del jurado, se supone que cabe apelacion de la sentencia que dicta la AP ante el TSJ. (pero aqui no habria jurado no?)
En el procedimineto abreviado, las sentencias del juez de lo penal (o j.Central Penal) cabe apelacion ante la audiencia provincial,(y la sala de lo penal de la AN respectivamente). HASTA AQUI BIEN.
entonces que ocurre contra las sentencias dictadas EN PRIMERA INSTANCIA por la audiencia privincial o por la audiencia nacional? NO cabe apelacion? seria casacion?(en los art 790 a 793 solo dice que cabe apelacion del juzgado de lo penal a la audiencia, Pero no dice nada de las de la audiencias)
y en el procedimiento sumario?se aplica igual? Dado que las sentencias las dictan las audiencias… que recurso cabe?
es que el art. 73.3 de la LOPJ al establecer las competencias del TSJ,(como sala de lo penal) alude al “El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales”.
MUCHAS GRACIAS POR ADELANTADO.