Buenas, estoy con el tema de los recursos y respecto a los depósitos exigibles me he ido a la disposición Adicional 15ª de LOPJ donde en su apartado 3. e) dice; 50 € si fuera revisión.
Más adelante en el apartado 14. dice; El depósito previsto en la presente disposición no será aplicable para la interposición de los recursos de suplicación o de casación en el orden jurisdiccional social, ni de revisión en el orden jurisdiccional civil,
que continuarán regulándose por lo previsto, respectivamente, en la Ley de Procedimiento Laboral y en la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
No me aclaro, primero lo incluye y al final lo excluye.