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RECURSOS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #328260
    barbarulla
    Participante

    Buenas, estoy con el tema de los recursos y respecto a los depósitos exigibles me he ido a la disposición Adicional 15ª de LOPJ donde en su apartado 3. e) dice; 50 € si fuera revisión.

    Más adelante en el apartado 14. dice; El depósito previsto en la presente disposición no será aplicable para la interposición de los recursos de suplicación o de casación en el orden jurisdiccional social, ni de revisión en el orden jurisdiccional civil,
    que continuarán regulándose por lo previsto, respectivamente, en la Ley de Procedimiento Laboral y en la
    Ley de Enjuiciamiento Civil.

    No me aclaro, primero lo incluye y al final lo excluye.

    #328261
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, barbarulla.

    Una de las excepciones a que se refiere la DA15 apartado 14 de la LOPJ, es a la demanda de la [u][b]Revisión de Sentencias Firmes[/b][/u] cuyo depósito será de 300€, y tramitación se rige por lo dispuesto en la LEC Art. 513

    Un Saludo

    #328262
    barbarulla
    Participante

    Gracias, es verdad. El apartado 3 habla de la revisión en los demás órdenes jurisdiccionales.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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