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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #319378
    NECHECO
    Participante

    Buenos días! Pues eso que entiendo que ya no existe este recurso por haberse cambiado a recurso de reposición,no?

    Si en un examen preguntaran…que recurso cabe contra una providencia del juez en el C-A?

    a) apelación

    b) suplica

    c) casación

    d) ninguna es correcta

    Habría que decir la D, no?

    Saludos!

    #319379
    LN30
    Participante

    Buenos dias!, no sé, es lo primero que oigo. A ver si Baldo o J2C2 nos pudiesen confirmar la novedad. Saludos.

    #319380
    aliche74
    Participante

    Hola Nechesco yo si entidiendo que sigue existiendo el recurso de suplica sólo que ahora a pasado a denominarse recurso de reposición. Miráte la Disposición adicional octava de la Ley 13/09 de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, que dice que las referencias en el articulado de la LJCA al recurso de suplica, se entenderán hechas al recurso de reposición. Por lo que yo entiendo según la respuesta en el test que has planteado, sería la b). Según esta disposición adicional no conlleva la sustitución del recurso de suplica sino sólo un cambio de denominación. A ver lo que dice bg y si la respuesta correcta en el test que has planteado es la b)porque yo también tengo mis dudas. Saludos y gracias

    #319381
    NECHECO
    Participante

    Lo que no logro llegar a entender es porqué no se hacen las cosas bien y si ha cambiado de nomenclatura pues lo cambias en todo los artículos y punto, pero es demencial que el titulo se llama Recurso de suplica y en los artículos que lo regulan se refiera continuamente al recurso de reposición.

    Respecto al test que he puesto, ni idea de si seria la B o la D…siendo puristas,puristas…la D quizá no? Que lío!

    Muchas gracias chicas. 😉

    #319382
    LN30
    Participante

    Hola chicos, no entiendo, entonces se sigue llamando recurso de súplica aunque el contenido del artículo haga referencia al recurso de reposición?. Vaya lio que tengo ahora mismo. Gracias. Saludos.

    #319383
    lulu03
    Participante

    Hola compis!

    También tengo la misma duda sobre el recurso de súplica… si nos aparece en un test, ¿qué habría de contestar?

    Un saludo

    #319384
    juanamaria
    Participante

    Hola NECHECO!

    Estoy de acuerdo con aliche en que toda referencia al recurso de súplica, se entiende hecha al recurso de reposición. Así, si en un test no apareciera como respuesta el de reposición e incluyeran el de súplica, yo respondería súplica sin dudar.

    #319385
    J2C2
    Participante

    Buenos días.

    La solución a vuestra pregunta la encontráis en la Disposición Adicional Octava de la Ley 29/1998, en donde se indica que las referencias al recurso de súplica se entenderán hechas al recurso de reposición.

    De este modo, en una posible pregunta, no van a dar dos opciones como súplica o reposición. Es más, lo correcto sería encontrarnos con recurso de reposición.

    Saludos.

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