Os copio parte del artículo 846 de la Lecrim, referido a la apelación contra sentencias y determinados autos dictados por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado:
[color=brown]Artículo 846 bis d.
Del escrito interponiendo recurso de apelación se dará traslado, una vez concluido el término para recurrir, a las demás partes, las que, en término de cinco días, podrán formular [b][u]recurso supeditado de apelación[/u][/b]. Si lo interpusieren se dará traslado a las demás partes.[/color]
¿Alguien me puede explicar qué es un recurso supeditado de apelación?.
Gracias.