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RECURSO SUPEDITADO DE APELACIÓN

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #307173
    MAREY
    Participante

    Os copio parte del artículo 846 de la Lecrim, referido a la apelación contra sentencias y determinados autos dictados por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado:

    [color=brown]Artículo 846 bis d.
    Del escrito interponiendo recurso de apelación se dará traslado, una vez concluido el término para recurrir, a las demás partes, las que, en término de cinco días, podrán formular [b][u]recurso supeditado de apelación[/u][/b]. Si lo interpusieren se dará traslado a las demás partes.[/color]

    ¿Alguien me puede explicar qué es un recurso supeditado de apelación?.

    Gracias.

    #307174
    angeles115
    Participante

    Tengo ya la última duda: En la apelación en el tribunal del Jurado, dice que las demás partes, al conferírsele traslado del escrito pueden presentar “escrito supeditado de apelación”. ¿Qué es eso?.
    bien,
    imagina que uan parte no recurrió la sentencia,,,
    pero aprovecha el recurso que interpone la parte contraria para…. aprovechar y recurrir ahora la sentencia
    bien
    ok?
    Ahora ya lo pillo

    Saludos

    #307175
    Anónimo
    Invitado

    Perfecto Angeles, creo que queda respondida la duda, y creo, también, que mañana tendré que decirle a Reyes que me atienda cuando estamos en las tutorías, para que no se nos escape ningún detalle, importantísimo en las oposiciones (es broma por supuesto).

    Me encanta que esteis aprovechando este domingo por la mañana para afianzar vuestros conocimientos.

    Saludos y gracias por vuestra confianza.

    #307176
    MAREY
    Participante

    Se ve que me enteré, pero no lo metí en el cajon adecuado de mi cabeza.

    ME HABÉIS PILLADO CON TODA LA TROPA.

    QUÉ BOCHORNO… 😳

    #307177
    Anónimo
    Invitado

    En absoluto Reyes, es justo lo que tienes que hacer. Convencido estoy que ante una hipotética pregunta de esto,, lo acertarás.
    Y a nosotros lo que nos interesa es que el día del examen haya la menos cantidad posible de datos “extraños”, lo cual nos llevará a conseguir aprobar.

    Escribiré sobre ello (datos extraños) en el blog.

    Saludos.

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