fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #301958
    beabril
    Participante

    Otra duda de recursos, el recurso de queja es así?
    * Dentro del quinto día pedimos recurso de reposición y testimonio(no se de que ambas resoluciones)este último solo por si se desestima la resolución..
    * Si no cabe reposición, dentro de los 5 días ss se facilita el testimonio a los interesados..
    * Nos entregan el testimonio y en los 10 días ss interponemos recurso de queja..

    Resumiendo y por si me he liado antes de pedir recurso de queja ¿ se solicita el de reposición? y cuando habla de testimonio a que se refiere?..testimonio como que hemos presentado reposicion anteriormente?…
    No se si me he explicado bien para que me resuelvas la duda…[/u]

    #301959
    manolo9
    Participante

    Hola. No he entendido muy bien la pregunta, pero espero ayudarte.
    Presentación recurso de queja junto con el de reposición dentro del quinto día. Si no se estima la reposición se testimonian ambas resoluciones. Es decir, si estima (admite) la reposición entonces no habría que continuar con la queja.
    El testimonio es del auto que se recurre y del que no estima la reposición, es decir, el auto “originario” y el posterior a este que no lo revoca.
    No se si te he aclarado algo, o te lo he complicado algo más. Espero más opiniones.
    Un saludo.

    #301960
    beabril
    Participante

    Hola!!! gracias por la respuesta pero no la he entendido mucho, la verdad es que yo no me he explicado nada bien..
    Para interponer recurso de queja .. primero pedimos reposicion del auto que se recurre… ¿no?..si no es asi me lo aclarais…
    Lo que ya no entiendo es lo del testimonio…
    Ya me direis….. GRACIAS…

    #301961
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a ambos, Manolo, gracias por tu respuesta.
    Bien, el trámite seria el siguiente.
    Presentamos escrito de apelación y el Juzgado no lo admite a trámite mediante auto.
    Para poder interponer queja, previamente debemos interponer recurso de reposicion.
    Se resuelve por auto, si se estima el recurso pasarían a admitirnos el recurso de apelacion y asunto terminado.
    Si se desestima el recurso,,, seguiremos sin admitir el recurso. Por tanto pediremos testimonio de:
    – auto primero donde se denegaba la admision a tramite el recurso de apelacion.
    – auto que resuelve y desestima el recurso de apelacion
    Con dicho testimonio INTERPONEMOS el recurso de queja ante la Audiencia Provincial, intentando que revoque la resolución del Juzgado y pase a admitir a trámite el recurso inicialmente denegado
    Espero haberlo aclarado.
    Saludos.

    #301962
    beabril
    Participante

    Ahora ya me queda aclarado…. MUCHAS MUCHAS GRACIASSSS….. 😉 😉

    #301963
    Anónimo
    Invitado

    Nada que agradecer; es nuestro obligación y lo hacemos encantados.

    Gracias por usar los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] y por la confianza depositada en nuestro sistema de preparación.

    Saludos

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?