Buenas, con este recurso tengo algunas dudas respecto a que aplicar y que no.
– Conoce de él la sala de lo civil del TS (según disp. final 16 Lec), de modo que contra su inadmisión entiendo que no cane QUEJA ¿es así?,
– Cabe contra Sentencias en 2ª instancia de las Audiencias Provinciales y contra Autos cuando lo establezcan reglamentos, convenios o tratados internacionales o de la U.E. (según Acuerdo Sala TS 2017). ¿es cierto?
– Contra su resolución no cabe ningún recurso hoy en día, aunque el art. 476.4 lec nos hable de Recurso en interés de ley.
– Interpuesto junto con el de casación no operaría todavía el art. 488 sino la disp final 16ª, ¿verdad?
No creo que se metan en esto berenjenales, pero si nos hicieran una preguna sobre este recurso es por saber que contestar y no mezclar temas que están y no están vigentes.
Gracias.