Veamos si con un ejemplo se nos queda más claro:
Un juzgado de lo contencioso va a conocer de una demanda X y aprecia de oficio su falta de jurisdicción: dictará resolución fundada e indicará qué orden considera que es competente (por ejemplo, considera que el competente es el orden social).
Sin embargo, puede ocurrir que el orden social al que se le ha remitido la demanda X por considerar que es competente [b]TAMBIÉN aprecie su falta de jurisdicción porque considere que el orden competente es otro[/b]
Por tanto, tenemos dos órganos que se consideran incompetente. En este caso, [b]podrá interponerse RECURSO POR DEFECTO DE JURISDICCIÓN; siendo la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo la que fije el orden jurisdiccional competente para conocer de la demanda.[/b]
Requisitos: para que se pueda interponer ese recurso los sujetos contra los que se ha declarado la falta de jurisdicción tanto en un orden como en otro HAN DE SER LOS MISMOS y las pretensiones las mismas.
Es decir, si planteamos un recurso por defecto de jurisdicción porque dos órganos diferentes han declarado su falta de jurisdicción pero respecto de sujetos diferentes o de pretensiones diferentes en ese caso no cabrá el recurso
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