El proceso laboral no es un proceso de doble instancia, contra las sentencias solo caben recursos extraordinarios en los que tanto las resoluciones recurribles como los motivos están tasados.
Las sentencias sólo se recurribles en suplicación si la cuantía litigiosa excede de 1803 €, excepto si se refieren a las siguientes materias, en cuyo caso serán recurribles cualquiera que sea su cuantía:
– despido
– las que afecten a una generalidad
– reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la S.S
– Subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación.
– competencia del Juzgado por razón de la materia
– conflictos colectivos
– Impugnación de convenios colectivos
– impugnación de estatutos de los sindicatos
– tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales y libertades públicas