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Recurso extraordinario por infracción procesal

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #316140
    gabrie
    Participante

    En el artículo 476.2 tengo un par de dudas:

    -Si se hubiera denunciado la falta de jurisdicción o de compentencia objetiva y se estimare el recurso, la sala CASARA la resolución impugnada…¿que quier decir que casará la resolución impugnada?

    -Si el recurso se hubiese interpuesto contra sentencia que confirmaba o declaraba la falta de jurisdicción o de competencia, y la Sala lo estimare, tras casar la sentencia, ordenará al tribunal de que se trate que inicie o prosiga el conocimiento del asunto, salvo que la falta de jurisdicción se hubiera estimado erróneamente una vez contestada la demanda y practicadas las pruebas, en cuyo caso de ordenará al tribunal de que se trate que resuelva sober el fondo del asunto.
    Aquí además de no entender lo de casar la sentencia, que será lo mismo que la pregunta anterior, además tengo dudas cuando dice que ordenará al TRIBUNAL DE QUE SE TRATE que inicie o prosiga el conocimiento del asunto, que yo interpreto que puede ser que si la sentencia confirma la jurisdicción proseguirá el tribunal que estaba conociendo, pero si declara la falta de jurisdicción, iniciará el proceso el tribunal al que corresponda; pero como no estoy seguro, prefiero que alguien me lo confirme.
    Otra duda es también sobre que tribunal resolverá sobre el fondo del asunto si como dice este párrafo la falta de jurisdicción se hubiera estimado erróneamente.

    #316141
    gabrie
    Participante

    ???

    #316142
    poppins
    Participante

    Hola Gabrie
    Yo tampoco lo entiendo , de hecho no entiendo ninguno de los puntos que se refieren a los efectos de la sentencia.
    A ver si algún profesor nos aclara el artículo 476 entero

    Saludos
    Ánimo

    #316143
    mjose67
    Participante

    Hola Gabrie:
    Yo siempre he entendido que CASAR una sentencia significa estimar el recurso de casación y normalmente supone que la sentencia va a ser anulada o, en definitiva, se va a dictar resolución en sentido contrario.
    Espero haber ayudado, no obstante, sería mejor que nos lo confirmaran los profesores.

    #316144
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas tardes,

    Necesito que alguien me explique el artículo 476.2, no consigo entenderlo.

    Gracias.

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