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Recurso extraordinario por infracción procesal.

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  • #330234
    Teresaa
    Participante

    Hola.

    No entiendo bien los efectos de la sentencia. Cuando habla de casar o anualar. No significa lo mismo? Además los dos párrafos del art 476 no los acabo de diferenciar bien. Cuando habla de fundar la infracción sobre jurisdicción o competencia es cuando se declare competente y queremos que sea incompetente y en el otro párrafo que dice que confirma o declara su falta es cuando se declare incompetente y queremos que sea competente no?

    Es decir, el motivo primero del 469.1 es tanto para decir que se ha infringido una norma sobre jurisdicción y competencia estableciendo que el anterior tribunal ha declarado su incompetencia cuando es competente y también para decir que ha declarado su competencia cuando no lo es no?

    Espero que me hayan entendido. Gracias.

    Un saludo

    #330235
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días Teresa.

    Casar una sentencia, es cuando el procedimiento que se recurre es similar a otra sentencia/s también del T.S., y por tanto el supremo está interpretando de igual manera la ley para los dos casos, en consecuencia procederá a reformar en el sentido que sea.

    Cuando se señala [i]”En los demás casos, de estimarse el recurso por todas o alguna de las infracciones o vulneraciones alegadas,..”[/i] aquí el TS no casa con otra sentencia, sino que ha visto alguna vulneración en el procedimiento, con lo cual anula lo actuado hasta el momento de la infracción/vulneración.

    En cuanto al [b]art. 476.2[/b]
    [i][color=orange]Si el recurso se hubiese fundado en la infracción de las normas sobre jurisdicción o competencia objetiva o funcional, se examinará y decidirá sobre este motivo en primer lugar.
    Si se hubiera denunciado la falta de jurisdicción o de competencia objetiva y se estimare el recurso, la Sala casará la resolución impugnada, quedando a s[/color]alvo el derecho[/i]

    Así es en el primer caso se refiere al motivo de 469.1 “Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional”

    En cuanto al siguiente párrafo
    [i][color=orange]Si el recurso se hubiese interpuesto contra sentencia que confirmaba o declaraba la falta de jurisdicción o de competencia, y la Sala lo estimare, tras casar la sentencia, ordenará al tribunal de que se trate que inicie o prosiga el conocimiento del asunto, salvo que la falta de jurisdicción se hubiera estimado erróneamente una vez contestada la demanda y practicadas las pruebas, en cuyo caso se ordenará al tribunal de que se trate que resuelva sobre el fondo del asunto.[/color][/i]

    Aqui la salvedad que se hace para ordenar a que el mismo tribunal resuelva sobre el fondo, (estimada el recurso y tras casar la sentencia), es debido a infracción de las normas sobre jurisdicción.

    Un saludo.

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