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recurso extraordinario por infraccion procesal

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #321527
    aliche74
    Participante

    Tengo esta duda
    En la clase de video tutoria de recursos extraordinarios dijo baldo que para que se admitiera el recurso extraordinario por infracción procesal se tenia que haber denunciado con caracter previo la infracción o vulneración del art 24 de la Constitución EN LA INSTANCIA. ¿SE ESTA REFIRIENDO A LA SEGUNDA INSTANCIA? A esto no le cojo el sentido porque si en la segunda instancia ( AUDIENCIA PROVINCIAL) no se celebra vista y se señala directamente dia para la votación y fallo, ¿en que momento procesal se habria producido la infracción o vulneración del art 24, si el T.S que resuelve el recurso por infracción procesal sólo se limita a revisar la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. No sé si me explico. Saludos

    #321528
    Anónimo
    Invitado

    Buenos días, joven:

    Vamos con esa duda.
    Transcribo el punto 2 del artículo 469 que nos la resuelvo
    [quote]
    2. Sólo procederá el recurso extraordinario por infracción procesal cuando, de ser posible, ésta o la vulneración del artículo 24 de la Constitución se hayan denunciado en la instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia se haya reproducido en la segunda instancia. Además, si la violación de derecho fundamental hubiere producido falta o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas.

    [/quote]

    Ahì tienes las diferentes posibilidades de “denuncia” de la infracción según que se produzca en la primera o segunda instancia

    Saludos de Baldo Gallego

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