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recurso en interés de la ley

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #316193
    gabrie
    Participante

    ¿Cuando el artículo 490 dice que podrá interponerse recurso en interés de la ley, para la unidad de doctrina jurisprudencial, respecto de sentencia que resuelva recursos extraordinarios por INFRACCION DE LA LEY PROCESAL… Está señalando solo uno de los puntos a los que se refiere el artículo 469.1, o a todos los casos en que procede el recurso extraordinario por infracción procesal.

    #316194
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas noches gabrie.

    Creo que se refiere a todos los puntos del artículo 469, es decir, a todos los motivos por los cuales se puede interponer recurso por infracción procesal. La única salvedad con respecto a recurrir en interés de la ley es que no se haya recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional.

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