En el caso de revisión de sentencias firmes, sí que se puede entender que la sentencia se dictaría en el plazo de diez días, ya que en cuanto a la sustanciación del recurso, la LEC nos remite a los artículos referentes al juicio verbal (una vez contestada la demanda):
Artículo 514, apartado 2:
“Contestada la demanda de revisión o transcurrido el plazo anterior sin haberlo hecho, el secretario judicial convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes.”
Un saludo