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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #332198
    JManuel
    Participante

    Buenas a todos, tengo una duda en la disposición adicional decimoquinta en relación al recurso de revisión. El punto número cuatro dice que el importe del deposito para quien recurra en revisión las resoluciones del Letrado de la Administración es de 25 euros. Sin embargo, en el apartado catorce dice que el depósito de la presente disposición no será aplicable para la revisión en el orden civil. Supongo que se refiere a la revisión de sentencias firmes, me gustaría confirmación, por favor.

    #332199
    Anónimo
    Invitado

    BUENAS TARDES.

    Efectivamente, debes entender que se hace esa “exclusión” y para mayor claridad transcribo el apartado 14

    14. El depósito previsto en la presente disposición no será aplicable para la interposición de los recursos de suplicación o de casación en el orden jurisdiccional social, ni de revisión en el orden jurisdiccional civil, que continuarán regulándose por lo previsto, respectivamente, en la Ley de Procedimiento Laboral y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.»

    Piensa, por favor, en el recurso extraordinario de revisión cuyos depósitos se establecen de forma exacta en aquellas normas referidas

    Saludos

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