BUENAS TARDES.
Efectivamente, debes entender que se hace esa “exclusión” y para mayor claridad transcribo el apartado 14
14. El depósito previsto en la presente disposición no será aplicable para la interposición de los recursos de suplicación o de casación en el orden jurisdiccional social, ni de revisión en el orden jurisdiccional civil, que continuarán regulándose por lo previsto, respectivamente, en la Ley de Procedimiento Laboral y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
Piensa, por favor, en el recurso extraordinario de revisión cuyos depósitos se establecen de forma exacta en aquellas normas referidas
Saludos