RECURSO DE REPOSICION CONTRA AUTO Y PROVIDENCIAS EN C-A
En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!
La LJCA actualizada, nos dice en varios arts, 39, 48 y 78 y 79, que se utiliza el recurso de suplica.
Sin embargo con la nueva modificación tengo entendido que ante los autos y providencias no definitivos, al igual que ante los decretos y diligencias de ordenación, se dará recurso de suplica ni de reposición
¿Si alguien tiene un poco más de información sobre el tema, o donde se específica esto por ley?
un saludo
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