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RECURSO DE CASACION Y RECURSO POR INFRACCION PROCESAL (CIVIL

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #302801
    baleares
    Participante

    Hola,

    He visto que la tramitacion de los dos recursos son practicamente iguales.

    Quizás la diferencia que he detectado es que en el recurso de casacion el recurrente en el escrito de interposicion del recuso podrá pedir la celebracion de la vista y en el de interposicion será el apelado el que puede interponerlo en la oposicion.

    es correcto o hay mas diferencias?

    gracias. Un saludo.

    #302802
    Rufoblanco
    Participante

    Hola Rosa! Asi es, son muy similares el trámite de ambos recursos y asimismo en los plazos, son iguales.
    En el de infracción procesal, tanto en la interposición como en la oposición, se puede pedir pruebas imprescindibles como la celebración de la vista.
    En el de casación excluye que el opositor pida la celebración de la vista.

    Creo que no existe mas diferencias, pero a ver que opina el resto de los opositores.

    Un saludo.

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