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RECURSO DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY

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  • #319653
    LN30
    Participante

    Buenas noches, estudiando los recursos, me ha surgido la siguiente duda: ante la inadmisión del recurso de casación y del recurso de casación para unificación de doctrina cabe recurso de queja, hasta aqui bien, pero qué recurso cabe contra la inadmisión del recurso de casación en interés de la ley?, ¿acaso es un recurso irrecurrible?. Gracias. Saludos.

    #319654
    Elenita33
    Participante

    Hola LN30,

    creo que no es susceptible de recurso. No estoy segura pero creo que las partes no pueden recurrir de acuerdo con el artículo 93.6 de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa.

    Te copio el artículo:

    Artículo 93.

    1. Interpuesto el recurso de casación, el Secretario judicial pasará las actuaciones al Magistrado ponente para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso interpuesto.

    2. La Sala dictará auto de inadmisión en los siguientes casos:

    a) Si, no obstante haberse tenido por preparado el recurso, se apreciare en este trámite que no se han observado los requisitos exigidos o que la resolución impugnada no es susceptible de recurso de casaciónª estos efectos, la Sala podrá rectificar fundadamente la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida, si ésta lo solicita dentro del término del emplazamiento.

    b) Si el motivo o motivos invocados en el escrito de interposición del recurso no se encuentran comprendidos entre los que se relacionan en el artículo 88; si no se citan las normas o la jurisprudencia que se reputan infringidas; si las citas hechas no guardan relación alguna con las cuestiones debatidas; o si, siendo necesario haber pedido la subsanación de la falta, no hay constancia de que se haya hecho.

    c) Si se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales.

    d) Si el recurso carece manifiestamente de fundamento.

    e) En los asuntos de cuantía indeterminada que no se refieran a la impugnación directa o indirecta de una disposición general, si el recurso estuviese fundado en el motivo del artículo 88.1. d) y se apreciase que el asunto carece de interés casacional por no afectar a un gran número de situaciones o no poseer el suficiente contenido de generalidad.

    3. La Sala, antes de resolver, pondrá de manifiesto sucintamente la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas por plazo de diez días para que formulen las alegaciones que estimen procedentes.

    4. Si la Sala considera que concurre alguna de las causas de inadmisión, dictará auto motivado declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida. Si la inadmisión no fuera de todos los motivos aducidos, dictará también auto motivado, continuando la tramitación del recurso respecto de los motivos no afectados por el auto de inadmisión parcial. Para declarar la inadmisión del recurso por cualquiera de las causas previstas en las letras c), d) y e) del apartado 2, será necesario que el auto se dicte por unanimidad.

    5. La inadmisión del recurso, cuando sea total, comportará la imposición de las costas al recurrente, salvo si lo es exclusivamente por la causa prevista en la letra e) del apartado 2.

    6. Contra los autos a que se refiere este artículo no se dará recurso alguno.

    Si alguien está más seguro que yo, por favor, que conteste.

    Gracias y hasta pronto,

    Elenita.

    #319655
    LN30
    Participante

    Gracias Elenita por responder, a ver qué opinan los demás compañeros. Saludos.

    #319656
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente no cabe ningún recurso frente a la inadmisión del recurso de casación en interés de Ley

    No obstante el precepto transcrito por “elenita” no es de aplicación al caso, por estar referido al recurso de casación

    Os recuerdo que el recurso de queja se interpone en aquellos casos en que un determinado Órgano Judicial no admite a trámite un recurso vertical, con el fin de que el Superior pudiera ordenar su admisión a trámite.

    En el caso del recurso “en interés de Ley”, se interponer directamente ante el “Superior”, por lo que no cabe recurso

    Espero haberlo aclarado

    Saludos

    #319657
    LN30
    Participante

    De acuerdo Baldo, gracias por contestar. Si, ya lo veo más claro si. Saludos.

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