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recurso de casacion

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #329063
    SONIA CADIZ
    Participante

    En el recurso de casación ,es competencia de la sala de lo civil y penal dej TSJ o de la sala civil del Supremo, de este último en que casos? gracias

    #329064
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas noches, Sonia

    En Civil, de acuerdo al artículo 478 de la LEC:
    – Competencia del Tribunal Supremo. La recoge como regla general el artículo 478, cuando afirma que el conocimiento del recurso de casación, en materia civil, corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
    – Competencia de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. Siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.

    Un saludo

    #329065
    SONIA CADIZ
    Participante

    Muchas gracias ANa María¡¡¡
    Saludos 😉

    #329066
    SONIA CADIZ
    Participante

    Muchas gracias ANa María¡¡¡
    Saludos 😉

    #329067
    SONIA CADIZ
    Participante

    Muchas gracias ANa María¡¡¡
    Saludos 😉

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