Hola Azaria, vamos con esas dudas.
Cuando el recurso de apelación se admite en ambos efectos, se refiere la Ley a que se admite en efecto devolutivo y suspensivo y por tanto se suspende la ejecución de la resolución impugnada. Cuando se admite en un solo efecto no se suspende la ejecución correspondiente.
Entiende “testimonio ” como una “copia compulsada” del procedimiento judicial
Aprovecho para recordaros que teneis un post sobre RECOPILATORIO DE DUDAS DE CIVIL, por si entendeis oportuno participar en el mismo.
Saludos.